jueves, 27 de octubre de 2016

DELITOS ESPECIALES




¿Que es un delito especial?




Para saber que es un delito especial tenemos que empezar sabiendo que es un delito Y donde se encuentra establecido.
Delito: El artículo 7 del Código Penal Federal señala:

“Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales, Bajo este concepto serán delitos aquellas conductas que estén tipificadas como tales en leyes penales.
Un delito especial es un conjunto de normas jurídicas relativas a los delitos. Penas y medidas de seguridad tipificadas en leyes o tratados internacionales de naturaleza distinta a la penal.
Para El Estado Libre Y Soberano De Tlaxcala se encuentra en el artículo 13 aplicación supletoria del código penal y este dice:
Cuando se cometa un delito no previsto por este código, pero si en una ley especial del estado, se aplicara esta última y solo en lo no previsto por la misma se aplicaran las disposiciones de este ordenamiento


¿Cuáles son los delitos especiales y sus leyes reglamentarias?
1-Delito De Trata De Personas
2- Delito De Manipulación genética
3-Delito De Secuestro
4-Delito De Apropiación Indebida De Armas Y Explosivos
5-Delito Delincuencia organizada

Leyes Reglamentarias
 
1.-LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS


    2.-LEY GENERAL DE SALUD


3.-LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


4.-LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
 
5.-LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


Definir en su caso y analizar y la teoría del delito a partir del concepto básico de la acción de los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de comprobar el delito (elementos positivos y negativos)


Elementos del delito
Elementos positivos
Elementos Negativos

Acto
Acción
Ausencia de Acción
Sueño natural , artificial, hipnosis, actos reflejos
Típicamente
Tipicidad
Atipicidad
No adecuación al tipo legal
Antijurídico
Antijuricidad
Causas de Justificación
Legítima defensa estado de necesidad ejercicio de un derecho cumplimiento del deber
Culpable
Culpabilidad
Inculpabilidad
Error de hecho esencial caso fortuito
Imputable
Imputabilidad
Inimputabilidad
La minoridad penal enfermedad mental
Pena
Punibilidad
Causas de impunidad









Elementos positivos
La acción:
Es el comportamiento humano voluntario y primer elemento para que exista en el delito. A veces un acto o conducta involuntaria puede tener en el derecho penal, responsabilidad culposa predeterminada.
La Antijuricidad:
Es aquella característica que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico.
La Tipicidad:
Es toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito o falta dentro de un código.
La culpabilidad:
Es la Situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable.
La punibilidad
Es la capacidad que tiene el Estado atreves de sus órganos jurisdiccionales de imponer una pena, que puede ser de forma grave como es la de perder la libertad hasta multas, sanciones, apercibimientos etc.


La imputabilidad
Es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión
Aspectos negativos
Ausencia De Acción significa que la conducta no existe y por lo tanto el delito no existe, si falta alguno de los elementos esenciales del delito, este no se consumara, entonces si la conducta está ausente, no habrá delito.


En el derecho penal aquellas acciones que no están descritas en la norma penal se les consideran atípicas por lo que la atipicidad es el aspecto negativo de la tipicidad.

Causa De Justificación:

Son las razones y/o circunstancias que el legislador considera pertinentes para anular la antijurídica de la conducta típica realizada, al considerarla licita, jurídica o justificada.

 Inculpabilidad, y es la falta de irreprochabilidad ante el derecho penal, por falta de voluntad o el conocimiento del hecho. Estos pueden ser, error esencial de hecho invencible. Eximentes putativas. No exigibilidad de otra conducta.





Imputabilidad:
La imputabilidad implica que una persona entiende que su accionar afecta los intereses de otros; por lo tanto, adapta su conducta a dicho entendimiento. Si el individuo carece de esa comprensión, resulta inimputable y, por lo tanto, no es penalmente responsable del daño que causa.
Causa De Impunidad
Son circunstancias personales que impiden la aplicación de la sanción dejando subsistentes todos los elementos del delito por los cuales el autor del hecho deja de ser considerado delincuente por razones de utilidad pública, 



Analizar Y Definir la clasificación Del Delito 
 
SU CLASIFICACIÓN:


EN FUNCIÓN DE SU GRAVEDAD
1. División Bipartita: Delitos y Faltas


2. División tripartita: Crímenes, Delitos y Faltas.


CRÍMENES: Son los atentados contra la vida y derechos naturales del hombre. Ej: Homicidio
DELITOS: Conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social (derecho de propiedad). Ej: Fraude.


FALTAS O CONTRAVENCIONES: Infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno. Ej: Hacer las necesidades fisiológicas en vía pública.




SEGÚN LA FORMA DE LA CONDUCTA DEL AGENTE
1. Delitos de Acción: Se cometen mediante un comportamiento positivo, se viola una ley prohibitiva. Ej: Robo


2. Delitos de OMISIÓN: Consiste en la NO ejecución de algo ordenado por la ley, infringe una ley dispositiva.
A. SIMPLE OMISIÓN: Consiste en la falta de una actividad jurídicamente ordenada, con independencia del resultado material que se produzca. Ej: No apoyar a las autoridades en la investigación de un delito.


B. COMISIÓN POR OMISIÓN: Aquel en el que el agente decide no actuar y por ello se produce el resultado material. Ej: Procurar la muerte a un recién nacido al no proporcionarle la leche materna.






POR EL RESULTADO
1. Delitos FORMALES, de simple actividad o de acción: Son aquellos en los que se agota el tipo penal en el movimiento corporal o en la omisión del agente, no siendo necesario que se produzca alguna alteración. Ej: Portación de arma prohibida.


2. Delitos MATERIALES, de resultado o de resultado material: Son aquellos en los cuáles para su integración se requiere la destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto material. Ej: Daños en propiedad ajena.


POR LA LESIÓN QUE CAUSAN
1. Delitos de DAÑO: Son los que consumados causan un daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma penal violada. Ej: Fraude.


2. Delitos de PELIGRO: Son los que no causan daño directo a tales intereses, pero los ponen en peligro. Ej: El abandono.


POR SU DURACIÓN
1. Delitos INSTÁNTANEOS: La acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento. Ej: Robo simple
2. Delitos INSTANTÁNEOS CON EFECTOS PERMANENTES: Es aquel cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma instantánea, en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo. Ej: Lesiones - Fraude
3. Delitos CONTINUADOS: En este delito se dan varias acciones y una sola lesión jurídica. Ej: Robo hormiga.
4. Delitos PERMENENTES: Es solo cuando la acción delictiva misma permite, por sus características, que se la pueda prolongar voluntariamente en el tiempo, de modo que sea violatoria del Derecho en cada uno de sus momentos. Ej: Secuestro, Rapto.


POR EL ELEMENTO INTERNO O CUPABILIDAD
1. Delitos DOLOSOS: Es cuando se dirige la voluntad consciente a la realización del hecho típico y antijurídico. Ej: Violación, Violencia intrafamiliar.
2. Delitos CULPOSOS: No se quiere el resultado penalmente tipificado, más surge por el obrar sin las cautelas y precauciones exigidas por el Estado. Ej: Lesiones y daños dolosos.


DELITOS SIMPLES Y COMPLEJOS
1. Delitos SIMPLES: Son aquellos en los cuales la lesión jurídica es única. Ej: Robo simple.
2. Delitos COMPLEJOS: Son aquellos en los cuáles la figura jurídica consta de la unificación de dos infracciones, cuya fusión da nacimiento a una figura delictiva nueva. Ej: Robo a casa habitación.


DELITOS UNISUBSISTENTES Y PLURISUBSISTENTES
1. UNISUBSISTENTES: Son aquellos en los cuales la lesión jurídica es única. Ej: Homicidio.
2. PLURISUBSISTENTES: Se derivan varios hechos de un acto. Ej: Ejercer el derecho al voto más de una vez en una misma elección.


DELITOS UNISUBJETIVOS Y PLURISUBJETIVO
1. UNISUBJETIVOS: Es aquel, donde incurre en delito una sola persona. Ej: Robo simple.
2. PLURISUBJETIVO: Es donde participan dos o más activos para cometer un ilícito. Ej: Delincuencia organizada.
POR SU FORMA DE PERSECUCION
1. OFICIOSOS: Al ser delito personal, necesariamente el sujeto pasivo tendrá que ir en busca de la autoridad para denunciar el ilícito. Ej: Fraude
2. DE QUERELLA: La autoridad por si misma da seguimiento al delito. Ej: Homicidio

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