¿Que
es un delito especial?
Para
saber que es un delito especial tenemos que empezar sabiendo que es
un delito Y donde se encuentra establecido.
Delito:
El artículo 7 del Código Penal Federal
señala:
“Delito es el acto u omisión que sancionan las
leyes penales, Bajo este concepto serán delitos aquellas conductas
que estén tipificadas como tales en leyes penales.
Un
delito especial es un conjunto de normas jurídicas relativas a los
delitos. Penas y medidas de seguridad tipificadas en leyes o tratados
internacionales de naturaleza distinta a la penal.
Para
El Estado Libre Y Soberano De Tlaxcala se encuentra en el artículo
13 aplicación supletoria del código penal y este dice:
Cuando
se cometa un delito no previsto por este código, pero si en una ley
especial del estado, se aplicara esta última y solo en lo no
previsto por la misma se aplicaran las disposiciones de este
ordenamiento
¿Cuáles
son los delitos especiales y sus leyes reglamentarias?
1-Delito
De Trata De Personas
2-
Delito De Manipulación genética
3-Delito
De Secuestro
4-Delito
De Apropiación Indebida De Armas Y Explosivos
5-Delito
Delincuencia organizada
Leyes
Reglamentarias
1.-LEY
GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA
DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS
VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS
2.-LEY
GENERAL DE SALUD
3.-LEY
GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE
SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
4.-LEY
FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
5.-LEY
FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Definir
en su caso y analizar y la teoría del delito a partir del concepto
básico de la acción de los diferentes elementos esenciales comunes
a todas las formas de comprobar el delito (elementos positivos y
negativos)
Elementos
del delito
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Elementos
positivos
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Elementos
Negativos
|
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Acto
|
Acción
|
Ausencia
de Acción
|
Sueño
natural , artificial, hipnosis, actos reflejos
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Típicamente
|
Tipicidad
|
Atipicidad
|
No
adecuación al tipo legal
|
Antijurídico
|
Antijuricidad
|
Causas
de Justificación
|
Legítima
defensa estado de necesidad ejercicio de un derecho cumplimiento
del deber
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Culpable
|
Culpabilidad
|
Inculpabilidad
|
Error
de hecho esencial caso fortuito
|
Imputable
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Imputabilidad
|
Inimputabilidad
|
La
minoridad penal enfermedad mental
|
Pena
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Punibilidad
|
Causas
de impunidad
|
|
|
|
|
|
Elementos
positivos
La
acción:
Es
el comportamiento humano voluntario y primer elemento para que exista
en el delito. A veces un acto o conducta involuntaria puede tener en
el derecho penal, responsabilidad culposa predeterminada.
La
Antijuricidad:
Es
aquella característica que posee un hecho típico que es
contrario a las normas del Derecho en general, La
antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está
prohibida por el ordenamiento jurídico.
La
Tipicidad:
Es
toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los
presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro
de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea
típica, debe constar específica y detalladamente como delito o
falta dentro de un código.
La
culpabilidad:
Es
la Situación en que se encuentra una persona imputable y
responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo,
por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación
en que se encuentra una persona imputable y responsable.
La
punibilidad
Es
la capacidad que tiene el Estado atreves de sus órganos
jurisdiccionales de imponer una pena, que puede ser de forma grave
como es la de perder la libertad hasta multas, sanciones,
apercibimientos etc.
La
imputabilidad
Es
la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los
intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa
comprensión
Aspectos
negativos
Ausencia
De Acción significa que la conducta no existe y por lo tanto el
delito no existe, si falta alguno de los elementos esenciales del
delito, este no se consumara, entonces si la conducta está ausente,
no habrá delito.
En
el derecho penal aquellas acciones que no están descritas
en la norma penal se les consideran atípicas por lo que
la atipicidad es el aspecto negativo de la
tipicidad.
Causa
De Justificación:
Son
las razones y/o circunstancias que el legislador considera
pertinentes para anular la antijurídica de la conducta típica
realizada, al considerarla licita, jurídica o justificada.
Inculpabilidad,
y es la falta de irreprochabilidad ante el derecho penal, por falta
de voluntad o el conocimiento del hecho. Estos pueden ser, error
esencial de hecho invencible. Eximentes putativas. No exigibilidad de
otra conducta.
Imputabilidad:
La
imputabilidad implica que una persona entiende que su
accionar afecta los intereses de otros; por lo tanto, adapta su
conducta a dicho entendimiento. Si el individuo carece de esa
comprensión, resulta inimputable y, por lo tanto, no es penalmente
responsable del daño que causa.
Causa
De Impunidad
Son
circunstancias personales que impiden la aplicación de la sanción
dejando subsistentes todos los elementos del delito por los
cuales el autor del hecho deja de ser considerado delincuente por
razones de utilidad pública,
Analizar
Y Definir la clasificación Del Delito
SU
CLASIFICACIÓN:
• EN
FUNCIÓN DE SU GRAVEDAD
1.
División Bipartita: Delitos y Faltas
2.
División tripartita: Crímenes, Delitos y Faltas.
CRÍMENES:
Son los atentados contra la vida y derechos naturales del hombre. Ej:
Homicidio
DELITOS:
Conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social
(derecho de propiedad). Ej: Fraude.
FALTAS
O CONTRAVENCIONES: Infracciones a los reglamentos de policía y buen
gobierno. Ej: Hacer las necesidades fisiológicas en vía pública.
• SEGÚN
LA FORMA DE LA CONDUCTA DEL AGENTE
1.
Delitos de Acción: Se cometen mediante un comportamiento positivo,
se viola una ley prohibitiva. Ej: Robo
2.
Delitos de OMISIÓN: Consiste en la NO ejecución de algo ordenado
por la ley, infringe una ley dispositiva.
A.
SIMPLE OMISIÓN: Consiste en la falta de una actividad jurídicamente
ordenada, con independencia del resultado material que se produzca.
Ej: No apoyar a las autoridades en la investigación de un delito.
B.
COMISIÓN POR OMISIÓN: Aquel en el que el agente decide no actuar y
por ello se produce el resultado material. Ej: Procurar la muerte a
un recién nacido al no proporcionarle la leche materna.
• POR
EL RESULTADO
1.
Delitos FORMALES, de simple actividad o de acción: Son aquellos en
los que se agota el tipo penal en el movimiento corporal o en la
omisión del agente, no siendo necesario que se produzca alguna
alteración. Ej: Portación de arma prohibida.
2.
Delitos MATERIALES, de resultado o de resultado material: Son
aquellos en los cuáles para su integración se requiere la
destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento del
objeto material. Ej: Daños en propiedad ajena.
• POR
LA LESIÓN QUE CAUSAN
1.
Delitos de DAÑO: Son los que consumados causan un daño directo y
efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma penal
violada. Ej: Fraude.
2.
Delitos de PELIGRO: Son los que no causan daño directo a tales
intereses, pero los ponen en peligro. Ej: El abandono.
• POR
SU DURACIÓN
1.
Delitos INSTÁNTANEOS: La acción que lo consuma se perfecciona en un
solo momento. Ej: Robo simple
2.
Delitos INSTANTÁNEOS CON EFECTOS PERMANENTES: Es aquel cuya conducta
destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma
instantánea, en un solo momento, pero permanecen las consecuencias
nocivas del mismo. Ej: Lesiones - Fraude
3.
Delitos CONTINUADOS: En este delito se dan varias acciones y una sola
lesión jurídica. Ej: Robo hormiga.
4.
Delitos PERMENENTES: Es solo cuando la acción delictiva misma
permite, por sus características, que se la pueda prolongar
voluntariamente en el tiempo, de modo que sea violatoria del Derecho
en cada uno de sus momentos. Ej: Secuestro, Rapto.
• POR
EL ELEMENTO INTERNO O CUPABILIDAD
1.
Delitos DOLOSOS: Es cuando se dirige la voluntad consciente a la
realización del hecho típico y antijurídico. Ej: Violación,
Violencia intrafamiliar.
2.
Delitos CULPOSOS: No se quiere el resultado penalmente tipificado,
más surge por el obrar sin las cautelas y precauciones exigidas por
el Estado. Ej: Lesiones y daños dolosos.
• DELITOS
SIMPLES Y COMPLEJOS
1.
Delitos SIMPLES: Son aquellos en los cuales la lesión jurídica es
única. Ej: Robo simple.
2.
Delitos COMPLEJOS: Son aquellos en los cuáles la figura jurídica
consta de la unificación de dos infracciones, cuya fusión da
nacimiento a una figura delictiva nueva. Ej: Robo a casa habitación.
• DELITOS
UNISUBSISTENTES Y PLURISUBSISTENTES
1.
UNISUBSISTENTES: Son aquellos en los cuales la lesión jurídica es
única. Ej: Homicidio.
2.
PLURISUBSISTENTES: Se derivan varios hechos de un acto. Ej: Ejercer
el derecho al voto más de una vez en una misma elección.
• DELITOS
UNISUBJETIVOS Y PLURISUBJETIVO
1.
UNISUBJETIVOS: Es aquel, donde incurre en delito una sola persona.
Ej: Robo simple.
2.
PLURISUBJETIVO: Es donde participan dos o más activos para cometer
un ilícito. Ej: Delincuencia organizada.
POR
SU FORMA DE PERSECUCION
1.
OFICIOSOS: Al ser delito personal, necesariamente el sujeto pasivo
tendrá que ir en busca de la autoridad para denunciar el ilícito.
Ej: Fraude
2.
DE QUERELLA: La autoridad por si misma da seguimiento al delito. Ej:
Homicidio