CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS DE FUEGO
Por la longitud de su cañón.
Armas cortas
Las armas cortas son armas de fuego (pistolas y revólveres) que tiene un cañón corto y se empuña en una sola mano. Se utilizan fundamentalmente para la defensa personal y su disparo es de corto alcance.
Armas largas
Las armas largas son aquellas de cañón largo y culata, que es la parte del arma que se apoya en el hombro, este tipo de armas se usan en operaciones de asalto, es decir, en aquellas operaciones en las que se está atacando a algún grupo subversivo y se requiere un gran poder de fuego. Algunos tipos de armas largas son: fusiles, ametralladoras, sub-ametralladoras, carabinas, rifles, lanza cohetes, escopetas.
Por su forma de empleo.
Puño
Son las que fueron diseñadas para ser utilizadas con una sola mano (revólver, pistola, pistolón de caza).
Hombro
Son las que para su utilización se requiere el empleo de ambas manos y/o el apoyo en otra parte del cuerpo del tirador, generalmente el hombro (fusil, escopeta, pistola-ametralladora).
Por su funcionamiento.
Automáticas
Son aquellas que, manteniendo presionada la cola del disparador producen una sucesión de disparos, tales como las pistolas-ametralladoras y los fusiles automáticos. Generalmente este tipo de armas posee un selector de tiro que permite al usuario elegir el modo de operación entre dos opciones:
semiautomático y automático.
Semiautomáticas
Es el sistema de tiro mediante el cual la munición se carga de forma automática después de realizar cada disparo, pero es necesario tirar del gatillo nuevamente cada que se quiere realizar un disparo.
Doble acción
En la operación de doble acción, jalar el gatillo realiza más de una función simple. Luego del primer disparo en un arma de doble acción, el mecanismo eyecta la vaina y carga el próximo proyectil, pero no monta el martillo nuevamente. El martillo permanece en la posición de reposo. Cuando el tirador jala del gatillo para el próximo tiro, el mecanismo realiza la acción dual de montar el martillo, luego lo libera para hacer el disparo. Debido a que el mecanismo realiza dos funciones, jalar el gatillo en un arma de fuego de acción doble es largo y pesado.
Simple acción
En una pistola semiautomática de acción simple, una vez que colocaste el cargador y montaste el martillo, la acción de jalar del gatillo realiza solo una función: libera el martillo para disparar el arma. Montar nuevamente el martillo para el próximo disparo es realizado automáticamente por el mecanismo del arma. Por esto, la pistola está lista para disparar el próximo proyectil al jalar nuevamente el gatillo para liberar el martillo. Debido a que el gatillo realiza una función simple, su jalado se torna liviano y corto.
Por su calibre.
Pequeño calibre
Menor de 20 mm
Mediano calibre
De 20 mm y menor de 100mm
Grueso calibre
De 100 mm.
Por el número de personas que las operan.
Individuales
Armas portátiles, son todas aquellas armas que por su peso, dimensiones y características son transportadas y operadas por una sola persona.
Colectivas
Armas pesadas, son todas aquellas armas que por su peso, dimensiones y características son transportadas por vehículos y operadas por varias personas.
Por la forma de abastecerse.
Avancarga
Armas primitivas que eran cargadas por la boca de fuego, atracadas mediante golpes de baqueta. Responden a esta subdivisión el mosquete, el trabuco y las clásicas pistolas de duelo.
Retrocarga
Son aquellas que se cargan por la recámara ubicada en la parte media trasera del arma y que responden a la totalidad de las armas de moderno diseño.
Por el tipo de ánima.
Estriada
Lisa
Así se denomina el interior del Cañón de las armas de fuego que no presenta estrías.
Por el tipo de trayectoria.
De tiro rasante
Todas aquellas armas en las que al ser accionadas, sus proyectiles toman una trayectoria semejante una línea recta. Pistolas, revolvers…
De tiro parabólico o curvo
Todas aquellas armas en las que al ser accionadas, sus proyectiles toman una trayectoria semejante a una parábola (morteros).
Anexos:
Arma de fuego: Artefacto o máquina que tiene como principio de funcionamiento el aprovechamiento de los gases derivados de la deflagración de la pólvora contenida al interior de un cartucho, para impulsar un proyectil hacia el espacio.
Cañón: Es la denominación de cualquier pieza de artillería que usa pólvora u otro propelente basado en explosivos para disparar un proyectil.
Munición: es un objeto sólido a manera de proyectil el cual es acelerado rectilineamente mediante la concentración de energía química que al ser liberada impulsa mecánicamente dicho objeto, siendo rectificado a través de un tubo sólido, con el fin de provocar una lesión o daño deliberado en el o los objetos que se encuentren en la trayectoria recta predispuesta.
http://revistamundoforense.com/armas-de-fuego-clasificacion/#prettyPhoto
http://www.ehowenespanol.com/diferencia-semiatuomaticas-simple-doble-accion-info_369473/
http://historiadelasarmasdefuego.blogspot.mx/2009/08/el-estriado-de-un-canondiferentes-tipos.html
https://www.taringa.net/posts/ciencia-educacion/15401252/Todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-las-armas-de-fuego-1.html
Requisitos para portar un arma de fuego
Solicitud del interesado de acuerdo al formato establecido para tal fin.
Carta de modo honesto de vivir. (documento firmado por el titular de la institución, indicando fecha desde cuando labora, el cargo que ocupa, ingresos económicos que devenga y conducta observada), en caso de que el solicitante sea el ser el titular de la institución, la carta de modo honesto debe firmarse por la primera autoridad administrativa del lugar en donde radique (presidentes municipales en los estados o en el distrito federal, el delegado respectivo).
Haber cumplido los obligados con el servicio militar nacional (copia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional y hoja de liberación), en caso de personal femenino, copia de acta de nacimiento.
No tener impedimento físico y mental para el manejo de las armas demostrándolo con los siguientes documentos:
Certificado médico de no impedimento físico (salud física) expedido por un médico con título legalmente registrado.
Certificado médico – psicológico (salud mental) expedido por un licenciado en psicología con título legalmente registrado, anexando los resultados de los test practicados para tal fin.
No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas, demostrándolo con la carta de no antecedentes penales, expedido por la autoridad que corresponda.
No consumir drogas enervantes o psicotrópicos demostrándolo con certificado de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos (toxicológico), expedido por un médico con título legalmente registrado, anexando los resultados de los estudios de laboratorio practicados para tal fin.
Comprobante de domicilio vigente (no mayor de 6 meses). (RECIBO DE LUZ. AGUA, TELÉFONO O PREDIAL).
Acreditar a criterio de la Secretaria de la Defensa Nacional la necesidad de portar armas por:
· La naturaleza de su ocupación o empleo.
· Las circunstancias especiales del lugar en que viva.
· Cualquier otro motivo justificado.
Plazo Máximo de resolución: 50 días hábiles.
Las excepciones a lo previsto en el Art. 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su caso: Si aplica.
Artículo 15-A.- Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se dispongaotra cosa respecto de algún trámite:
I. Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple, en untanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto;
II. Todo documento original puede presentarse en copia certificada y éstos podrán acompañarse de copia simple, para cotejo, caso en el que se regresará al interesado el documento cotejado;
III. En vez de entregar copia de los permisos, registros, licencias y, en general, de cualquier documento expedido por la dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal ante la que realicen el trámite, los interesados podrán señalar los datos de identificación de dichos documentos, y
IV. Excepto cuando un procedimiento se tenga que dar vista a terceros, los interesados no estarán obligados a proporcionar datos o entregar juegos adicionales de documentos entregados previamente a la dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal ante la que realicen el trámite correspondiente, siempre y cuando señalen los datos de identificación del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron y el nuevo trámite lo realicen ante la propia dependencia u organismo descentralizado, aun y cuando lo hagan ante una unidad administrativa diversa, incluso si se trata de un órgano administrativo desconcentrado.
http://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/sedena-02-025
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/112.pdf
Ley General de Armas de Fuego y Explosivos.
Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:
I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.
Pistola calibre .22.
Calibre22 L
Capacidad de Carga:10 Cartuchos
Sistema de Cierre: Corredera muelle-masa
Tipo del Disparador: DA/SA
Peso del Disparador Normal (single action): 2.2 Kg Aprox.
Peso del Disparador Doble Acción (double action): 5.6 Kg Aprox.
Recorrido del Disparador Normal (single action):4 mm Aprox
Recorrido del Disparador Doble Acción (double action):16 mm Aprox.
Revolver calibre .22
Marca: Ruger
Modelo:ksp-242-8
- calibre 22lr - 8 tiros - acero inoxidable
- cacha de goma con detalle de madera
- caño de 4” - punto de mira reflectiva
- alza regulable
Rifle calibre .22
Marca: Marlin
Modelo:795ss
- calibre 22lr - caño de 18” de acero inoxidable
- 10 tiros - culata sintetica
II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.
Marca:ruger
Modelo: lc380
- calibre 38auto
- 7 tiros
- 1 cargador
- con cartuchera
III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
IV.- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.
V.- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30.
VI.- Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.
VII.- Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.
A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados.
Artículo 10 Bis.- La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas.
Artículo 50. Los comerciantes únicamente podrán vender a particulares:
a). Hasta 500 cartuchos calibre 22.
b). Hasta 1,000 cartuchos para escopeta o de otros que se carguen con munición, nuevos o recargados, aunque sean de diferentes calibres.
c). Hasta 5 kilogramos de pólvora deportiva para recargar, enlatada o en cuñetes, y 1,000 piezas de cada uno de los elementos constitutivos de cartuchos para escopeta, o 100 balas o elementos constitutivos para cartuchos de las otras armas permitidas.
d). Hasta 200 cartuchos como máximo, para las otras armas permitidas.
El Reglamento de esta Ley, señalará los plazos para efectuar nuevas ventas a una misma persona.
Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
Pistola semiautomática Coonan calibre .357 Magnum
Tipo Simple Acción semiautomático
Calibre (s) .357 Magnum, .38 Especial + P .357 Magnum
Peso en vacío 1190 g 1,100 g
Longitud 210 mm 182 mm
Longitud del cañón 127 mm 99 mm
Capacidad del cargador 7 u 8 rondas 6 rondas
Nombre: Colt Detective Especial
Calibre: .32 /.38 Especial
País: Estados Unidos Alcance: corto
Creación: 1927
Capacidad de Carga: 6 cartuchos Dimensiones: 17,8 cm de largo
Cañón: 5,1 cm el cañón (2")
Peso: 595 gramos
b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.
Pistola semiautomática Parabellum
Peso: 870 g, descargada
Longitud: 222,25 mm
Longitud del cañón 98-203 mm
Munición: 7,65 x 21 Parabellum
9 x 19 Parabellum
.45 ACP
Calibre: 7,65 mm
9 mm
11,43 mm
Sistema de disparo: recarga accionada por retroceso, corredera interna articulada
Cargador: extraíble de 8 cartuchos
Tambor de 32 cartuchos
Velocidad máxima 425 m/s
c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm. y carabinas calibre .30 en todos sus modelos.
d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y
ametralladoras en todos sus calibres.
e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18.5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.
f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta.
g).- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.
h).- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.
i).- Bayonetas, sables y lanzas.
j).- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.
k).- Aeronaves de guerra y su armamento.
l).- Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.
En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.
Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios, así como a servidores públicos extranjeros en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley.
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